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El discurso del perdón y sus declinaciones

Andrea Hellemeyer.


La cuestión del perdón, categoría a la que nos hemos venido abocando en el Observatorio de las Libertades de la Antena Infancia y Juventud de Bogotá, se encuentra atravesada por dos categorías conceptuales que ameritan, en sí mismas, cierta distinción y precisión teórica: responsabilidad y culpa.

El perdón como banalidad


Luego de la Segunda Guerra Mundial y, de modo más acelerado en las últimas décadas, el discurso del perdón se ha ido extendiendo hasta adquirir características globales. Desde el apartheid en Sudáfrica hasta las dictaduras en Sudamérica y, actualmente, en el proceso de paz en Colombia, se convoca incesantemente al discurso del perdón. Pero al ritmo de su expansión el término se desdibuja. Los discursos de los gobiernos, Estados, líderes militares, religiosos, individuos y comunidades enteras, ubican al perdón de modo quizás calculado, como sinónimo de “pedir disculpas”, como amnistía o indulto. En pocas ocasiones se lo homologa al acto de asumir responsabilidades y culpas.


Luego de doce años de la recuperación de la democracia en Argentina, el entonces jefe mayor del ejercito Martín Balza elije ir a un programa de televisión de gran audiencia. Respecto de su decisión y de las razones que lo impulsaron a acudir, Balza recuerda en una nota periodística:

"...Así, el 25 de abril de 1995, institucionalmente – y al margen de cualquier conocimiento, orientación o condicionamiento del poder político – aceptamos públicamente la comisión, por parte de hombres del Ejército, de actos atroces y crímenes de lesa humanidad, cometidos en la empresa de envilecimiento más grande de nuestro país en dos siglos de historia (...).

(…) el mensaje fue acogido favorablemente y estoy firmemente convencido de que, aún siendo un pequeño paso hacia la reconciliación y la concordia, marcó una instancia decisiva en la recuperación de la confianza del pueblo en sus Fuerzas Armadas”.


De más está decir que ello no produjo la supuesta reconciliación buscada ni, menos aún, la recuperación de una confianza en las fuerzas armadas, ya que esto supondría que alguna vez esta confianza hubiera existido. Más bien, la desconfianza y el temor han signado la relación de la población con las fuerzas armadas en la historia reciente de la Argentina.

Ahora veamos el caso de la iglesia. En el año 2000, 17 años después de la recuperación del gobierno democrático, pero aún en total vigencia de las llamadas, Leyes del Perdón - la nominación no es un dato menor-, que en Argentina tomaron la forma de la Ley de Obediencia Debida y Punto Final ( leyes que garantizaron la impunidad de los crímenes de la dictadura), la cúpula eclesiástica se propone como objetivo celebrar en Argentina el Gran Jubileo del Año 2000, ocasión que servirá para que los obispos difundan un documento que contemple el pedido de Juan Pablo II a los Episcopados del mundo de hacer un mea culpasobre los errores cometidos. En una nota periodística se relata:

"...Aunque el contenido del texto -que será firmado por todos los obispos del país- se mantiene en reserva, varios prelados ya adelantaron en charlas informales con la prensa que en él estará reflejado "un pedido de perdón a Diospor todas las omisiones y faltas", con un análisis sobre lo actuado por la Iglesia durante la dictadura. No obstante, los voceros eclesiásticos comentaron que "el arrepentimiento" no será ni "denigrante" ni una "autoflagelación". Más bien apuntará a una reconciliación para restablecer "lazos sociales y políticos resquebrajados". [1]


Respecto de la precaución tomada por la Iglesia – el mea culpa no será autopunitivo ni humillante-, nos vemos tentados a acudir a la expresión tan utilizada en el medio jurídico: a confesión de partes, relevo de pruebas ( es decir, quien confiesa algo, libera a la contraparte de tener que probarlo).

De esta manera, las modalidades del perdón que hemos podido captar a través de estos dos breves ejemplos, han ido tomando características globales, comenzando a funcionar como instituidos sociales. En este sentido, será necesario ya considerar las características del escenario del perdón. Ciertamente, donde hubo masacres, crímenes de lesa humanidad, violación de los derechos humanos, se apela al escenario del perdón, un verdadero dispositivo social, que como tal cuenta con reglas y formas precisas de funcionamiento que no tan sólo garantizarán su permanencia en el tiempo, sino su expansión geográfica.

La lógica que constituye el escenario del perdón, en tanto instituido social ( que, en incontables ocasiones, no carece de falta de sinceridad, hipocresía y teatralidad), anula aquello que ciertamente podría producirse, si legítimamente se abriera un lugar para que el sujeto decida acerca de aquello que ha sido o es causa de padecimiento. Una respuesta así, supone una decisión y como tal tendrá estatuto de acto subjetivo. En su absoluta singularidad y escapando a cualquier cálculo, altera la posición subjetiva de quien la brinda y, quizás, conmueve también- si hubiera, claro está, cierta disponibilidad para ello-, a aquellos a quien esta respuesta decisiva ha convocado.

Hay, entonces, dos lógicas que delimitan dos territorios heterogéneos: o nos ubicamos del lado del escenario, o nos orientamos por la vía del acto.

La vía del Acto


¿Qué rodeos es posible dar a la categoría del perdón, valiéndonos de los conceptos de responsabilidad y culpa? Para ello, es necesario dar a estos términos de uso coloquial y cotidiano, una cierta consistencia teórica: sólo así, serán herramientas operativas para pensar e intervenir en situaciones atravesadas por esta temática.

En relación con la responsabilidad, es necesario distinguir entre responsabilidad moral - responsabilidad jurídica, y responsabilidad subjetiva.

En cuanto al marco del discurso jurídico, dos precisiones: de un lado, allí se entiende la responsabilidad en relación a un sujeto que se auto gobierna, sujeto autónomo, sujeto de la conciencia, de la voluntad e intencionalidad. Y, de otro lado, en ese discurso, la responsabilidad no es inmanente al sujeto, sino que se concede; así se postulan individuos desprovistos, según sea el caso, de conciencia, de razón o de voluntad, (entre ellos los insanos y los niños), quienes, entonces, quedarán ubicados bajo la categoría de inimputables. Son los irresponsables por excelencia. Y ésta no es una cuestión menor: quienes nos interesamos por la clínica con niños y jóvenes que han atravesado experiencias ligadas a la violencia, la desresponsabilización que el discurso jurídico establece, será una variable central a tener en cuenta a la hora de propiciar la subjetivación del horror vivenciado.


Precisamente, de lo que se priva al niño o al joven es del acto de responder, en nombre propio, acerca de aquello que le ha acontecido. No olvidemos que aquello que define a la responsabilidad no es otra cosa que la respuesta que brinda el sujeto. En el marco de la ley, en cambio, sólo es posible imputar culpa a quien es jurídicamente responsable. Lo que es lo mismo que plantear: quien no es responsable, entonces no es culpable.


El psicoanálisis, por el contrario, concibe al sujeto como responsable por definición. Responsabilidad subjetiva, que se sustenta en la concepción de sujeto del inconsciente sujeto del deseo. Este ha sido el hallazgo freudiano por excelencia, el que confronta al sujeto con aquello que, perteneciéndole, le es ajeno. Es decir, un sujeto que de modo contrario a lo que el discurso jurídico promueve, se ve interpelado por fuera de las fronteras del yo, por fuera de los ideales. Mientras la idea de autonomía restringe el campo de la responsabilidad a su vertiente moral y jurídica -reduciendo el problema al ámbito de la conciencia, la razón y la intencionalidad-, la concepción de sujeto del inconsciente subvierte la noción de responsabilidad a la que el discurso jurídico la constriñe, e introduce otra lógica.


De este modo, diremos que la responsabilidad subjetiva es solidaria de la noción de sujeto ético, es decir un sujeto capaz de responder ante de sus dichos y acciones. Responsabilidad que puede ser un camino para el sujeto frente a aquello que lo interpela. Así, la responsabilidad subjetiva es una respuesta posible, entre otras.

Interpelación y responsabilidad subjetiva no guardan un lazo causal. El sujeto interpelado puede responder de varias formas: 1.- Puede enarbolar los ideales (como lo hemos visto), modo que cierra la puerta a la responsabilidad subjetiva. 2.-Puede desconocer aquello que se le presenta como un elemento disonante, heterogéneo, modo que recrudece el universo en el cual sostiene sus coordenadas vitales. 3.- Puede esgrimir la "disculpa" canalla, atajo elegido para salirse de modo radical, del terreno de la responsabilidad.

Las respuestas a la interpelación que lo real presenta para el sujeto son múltiples y variadas, pero el camino de la responsabilidad subjetiva no se confunde: es aquel donde ha acontecido un acto subjetivo. Acto, que se presentará para el sujeto con cierta opacidad y que responde al hecho de que, en sentido estricto, allí no hay sujeto, sino pura destitución subjetiva. De este modo, si no hay sujeto del acto, la responsabilidad sólo cabe al sujeto que el mismo acto ha producido. El acto crea un sujeto. Por ende, la responsabilidad se presentará bajo una lógica retroactiva.


Ahora bien, ¿qué relación podemos establecer entre responsabilidad subjetiva y culpa? Un testimonio recogido por Claudia Palacios en su libro Perdonar lo imperdonable (2016), nos permite pensar esta relación: Ricardo, un joven desvinculado de las FARC es entrevistado en la oficina de Bienestar Familiar. Fue reclutado siendo un niño, luego de que las FARC mataran a su abuela y esto los obligara, a él y a su familia, a desplazarse desde Real Cuembí, en Ecuador, hacia Puerto Asís, en Colombia. A los quince días de llegar, la guerrilla le informa que el comandante de las FARC, había dado la orden de que él comenzaría a trabajar de modo directo para el comandante, y le dan 24 horas para presentarse en un determinado punto. Ricardo, decide no mencionar nada a su familia por temor a que les ocurriera algo. Dice:

“Me presentaron a los jefes de entrenamiento, supe que se habían infiltrado en el ejército para hacer curso de soldados profesionales. Me enseñaron cómo hacer inteligencia. Yo volví a mi casa y seguí mi vida normal, estudiaba octavo por las noches y el resto del día trabajaba para la guerrilla. Con la información que yo conseguí la guerrilla mató a un funcionario de la alcaldía y le hizo un atentado a la hija del alcalde de Puerto Asís….”.

Entonces, la periodista pregunta: " y Ud. no se sintió muy mal por eso?”. Y él responde:

"Puede ser mi culpa, pero… uhm... yo no fui quien lo planeó. Para mí, es como si yo no hubiera hecho nada, yo no me puse a pensar si eso está bien o no, sino sólo en lo que tenía que hacer. Claro que no lo volvería a hacer, buscaría ayuda, pero no creo que le tenga que pedir perdón a la hija del alcalde, las que tienen que pedir perdón son las FARC”.

Cuando el discurso jurídico desculpabiliza, entonces desresponsabiliza. Esto justifica situar a la culpa en estrecha relación con la responsabilidad subjetiva. La culpa será, de este modo, el pathos de la responsabilidad, como indica Jacques Alain Miller, en la conferencia “Patología de la ética” (1989). Sólo quien se sabe culpable, puede abrir el camino a una responsabilidad que lo interpela por fuera de la frontera de la conciencia, las intenciones y la voluntad. Culpa que dará cuenta de la implicación subjetiva, en tanto el sujeto se sabe concernido en aquello que lo interpela. Si hay implicación, es decir compromiso subjetivo con la palabra que la respuesta porta, podrá abrirse el camino hacia a la responsabilidad subjetiva. Responsabilidad que supone una respuesta singular, fuera de todo plan o cálculo. La responsabilidad subjetiva se juega en el campo de la decisión y, por ello, abre la dimensión ética para el sujeto.

Otro testimonio, recogido por la misma periodista (e incluido en un capítulo que lleva por nombre "La delgada línea entre ser víctima y volverse victimario"), nos permite dar un paso más sobre esta cuestión:

“A mi las FARC me asesinó mi padre, a mi hermano y tras eso pertenecí a las autodefensas. A las víctimas les pido perdón, aunque sé que perdonar es muy difícil, y si algún día yo tuviera el dinero les daría algún apoyo económico.

Ante esto, La periodista interpela: Ud. perdonó a quienes asesinaron a su familia?

- "No, yo no los perdono, que los perdone Dios, pero yo no los perdono".

Esta breve viñeta condensa algunas cuestiones centrales al tema que nos ocupa; y, a la vez, presenta de modo crudo la doble faz de la situación.

En este punto, una breve digresión. Este tema ha sido profusamente trabajado por diversas disciplinas; pero la literatura quizás ha aportado mayor sutileza para captar su duplicidad. Faz y envés, de los que Jorge Luis Borges se ha ocupado en “El tema del traidor y del héroe” (1944). Como una banda de Moebius, el cuento desliza a Fergus Kilpatrick (cuyas huellas biográficas busca el narrador), del lugar del héroe al del traidor, y viceversa, de modo incesante. Subraya, que la historia que se relata desde el discurso social es siempre una historia falaz. Las representaciones sociales en tanto categorías genéricas, que responden a un particular histórico (es decir, a determinados ideales y valores morales), invisibilizan la singularidad de quien ha experimentado en su cuerpo los efectos del horror.


Es en esta lógica que nos ocupamos, ya no de la víctima o del victimario, nombres que corresponden al campo de la sanción jurídica, sino del sujeto en su singularidad, sosteniendo nuestro accionar en la ética que introduce el psicoanálisis, la cual porta una pregunta para cada quien respecto de aquello que ha sido o es causa de sufrimiento.

El testimonio, entonces, nos permite ubicar algunos de los elementos que hemos ido desarrollando y echar luz sobre un asunto fundamental. En primer lugar, muestra con claridad el lugar instituido del perdón, el cual se traduce para el sujeto bajo la forma de un gesto automático y, como tal, sin lugar para el sujeto de la enunciación. El perdón, de este modo, aparece atado a una acción que para el mismo sujeto solo puede ser conjugada en pretérito imperfecto del subjuntivo: " si tuviera el dinero…"


De este modo, el escenario del perdón, se torna un dispositivo desubjetivante, donde el sujeto aparece desimplicado de su discurso. Ni la pregunta de la periodista, ni la interpelación que dicha pregunta podría conllevar, conmueve el posicionamiento del sujeto, sostenido en una lógica que desmiente que el perdón se pueda solicitar y conceder. O acaso, podríamos decirlo de otro modo, el sujeto, quizás inadvertidamente, da en centro de la cuestión: el perdón ni se solicita ni se concede. Eso será del orden del escenario.


La decisión ética del sujeto, elevada al estatuto de acto subjetivo, no está dirigida ni atada al Otro. Sólo de este modo introducirá aquello, absolutamente singular, desanudado de cualquier fin e ideal; aquello que en su exceso, en su radical diferencia, en su excepcionalidad, fuera - como indica Jacques Derrida (2003), sometido a la prueba de lo imposible… pareciera interrumpir el curso ordinario de la temporalidad histórica.



* La reproducción de este artículo está autorizado siempre que se haga referencia al autor principal del texto.


Bibliografía y Referencias:


Borges, Jorge Juis (1944). “El tema del traidor y el héroe”. En: Artificios. Obras Completas, Tomo I. Buenos Aires: Emecé, 2011.

Derrida, J. (2003) El siglo del perdón. Ediciones La Flor.

D´Amore, Oscar (2006). “Culpa y responsabilidad”. En Salomone, Gabriela & Dominguez, María Elena (comps). (2006). La transmisión de la ética, clínica y deontología.Buenos Aires. Letra Viva.

Miller, Jaques-Alain (1989)- “Patología de la ética”. En Elucidación de Lacan. Buenos Aires: Paidós, 1998.

Palacios, Claudia (2016).Perdonar lo imperdonable. Editorial Atlántida.

[1] Iglesia Argentina pedirá perdón por faltas históricas. Septiembre 2000. Retrieved http//www.emol.com/noticias/internacional/2000/09/07/31864

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 Tyché
Clinic and psychoanalytic research

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